Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, NANCY ELENA SOTERANO MOGOLLON , contra el ciudadano WILFREDO JOSE VEGAS ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de las adolescentes, y condena al progenitor a suministrar la mitad de un SALARIO MINIMO, como obligación alimentaría, un SALARIO MINIMO en el mes de Agosto y un SALARIO Y MEDIO en el mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.