Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la adolescente, contra el ciudadano EDGAR JOSE RAMOS COVA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión y fija el 20% del SUELDO GLOBAL MENSUAL, 20% DEL BONO VACACIONAL, para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre a parte de la obligación alimentaría, el 20%, DEL AGUINALDO, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, .....