Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana OFELIA RODRIGUEZ SUBERO, en contra del ciudadano ENRIQUE CARREÑO JIMENEZ, suficientemente identificados en esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 01 de Septiembre del 2.000. ASI SE DECIDE.-