Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO MANEIRO MARCANO, contra la ciudadana MURIEL DEL VALLE BERMUDEZ FIGUERA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo en casa donde vive el niño con su madre, por ahora ya que esta muy pequeño para ser separado del hogar materno, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-