Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño declara CON LUGAR, LA GUARDA solicitada por el ciudadano WILMER RAMON TORMES YEGUEZ GUILARTE, contra la ciudadana TANIA DEL VALLE JIMENEZ GARCIA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de las niñas, de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Octubre del dos mil siete.-