Por todas las razones explanada, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos BLAS MORENO MEDINA Y LILIAN DEL VALLE GONZALEZ DE MORENO, suficientemente identificados en el encabezamiento de este solicitud, a favor de la niña, de conformidad con los artículos 406 y 441 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el 503, 504 y 505 de la misma Ley. La niña adoptada en forma plena, llevara los apellidos de los adoptantes, gozara de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de conformidad con los dispuesto en los Artículos 432 y 434 de la LOPNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento donde la niña adoptada llevara los apellidos de los adoptantes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....