Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por el ciudadano, admitió la demanda DE DERECHO DE VISITAS, introducida por el ciudadano FREDDY ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 18.098.077, domiciliado en Caserío El Saco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, contra YORGARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.585.386, domiciliada en calle Principal casa Nº 11, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en .....