Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA la Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento anotada, bajo el N° 879, correspondiente al año 1.990, llevados por la Parroquia, La Guaira Municipio Vargas.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Siete.-