Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer sobre la pretensión, en virtud que este Tribunal no líquida bienes perteneciente a la comunidad conyugal, sino a través del Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, de este mismo Circuito Judicial del Estado Sucre.