En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña, a los ciudadanos DOMINGO RAMÍREZ RODRIGUEZ Y GEODALYS JOSEFINA ALCANTARA DE RAMÍREZ, ya identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil Siete.-