Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, asistido de la abogada en ejercicio Rossana García Lozada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.952, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre del 2.006, y modifica la sentencia, en consecuencia rebaja la OBLIGACION ALIMENTARIA al porcentaje del 20% mensual, asimismo fija el 20% en el mes de Agosto por concepto de BONO VACACIONAL, para cubrir gastos de Uniformes y útiles escolares y el 20% en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, para sufragar gastos de ropas calzado y juguetes, e igualmente el 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido
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