Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ERASMO JOSE DIAZ MARIN, en contra de la ciudadana YENILIN MARIA LA ROSA, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veintiuno (21) de Mayo de 1.997. ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento establecido en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Teniendo como principio y fin el interes superior de la niña habido en la relación matrimonial, se establece que La patria potestad de l.....