Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, intentado por OSWALDO MUNDARAIN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 9.453.278, domiciliado en Avenida Principal de San Martìn Nº 87, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido por el abogado en ejercicio RICARDO MARIN Y CARLOS SIFUENTES BRITO, contra MIRIAN MARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N.-6.098.126, domiciliada en Urbanización Palos Altos, calle I, casa I-2, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-