En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de GUARDA, presentado por el Representante de la Defensa Pública, abogado RAFAEL IZQUIERDO, Defensor Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos, YOMAIRA TRINIDAD LAREZ DE MARTINEZ Y AUGUSTO CESAR SALAZAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.740.647 y 11.442.340, respectivamente, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.