Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILLIAMS ALFREDO RIVERO Y CELIA AURORA TOVAR ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.308.537 y 11.436.004, respectivamente, domiciliados el primero en Primera calle casa Nº 15, Charallave y la segunda en Segunda en Calle Ecuador Nº 33-B del Municipio Bermúdez de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en c.....