Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana EGLIS MONTAÑO SUNIAGA, contra el ciudadano ALFREDO CARRION CEDEÑO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, y condena al progenitor a suministrar a sus hijos el 30% de un salario mínimo mensual como Obligación Alimentaria, medio salario mínimo en el mes de Agosto, para cubrir gasto de uniformes y útiles escolares y medio salario mínimo en el mes de Diciembre para cubrir los gasto de ropas, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.