Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño declara CON LUGAR, LA GUARDA solicitada por el ciudadano MARDONIO ANTONIO HERNANDEZ TINEO, contra la ciudadana ENNYS DE LOURDES SANCHEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los adolescentes y niña, de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Enero del dos mil siete.-