Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana LUZMAR BATTAGLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.047, domiciliado en la Urbanización Agustín Ortiz calle 4, casa N° 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra del ciudadano HARRINSON LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.143.913, domiciliado en la ciudad de Maracay en la Urbanización Piñonal calle Luís Hurtado Higuera, casa N° 34, del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-