Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL REYES GAMBOA Y ESPERANZA CELINA TORRES, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil por ante la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 13 de Octubre de 1.989, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño
y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los
ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete.