Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MIGDALYS LULINA ROJAS ROJAS, en contra del ciudadano, PEDRO RAFAEL MENESES RUIZ, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por Divorcio en base al articulo 185 Causal 2º del Código Civil, es decir el ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Marzo del año 1.998. ASI SE DECIDE.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 349, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia será ejercid.....