En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN de la Adolescente, a los ciudadanos FRANKLIN AGUSTÍN VELÁSQUEZ MORAO Y MIRIAN JOSEFINA GOMEZ DE VELÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros 3.760.217 y 3.762.236, domiciliados en la Urbanización la Viña, calle 06, casa Nº 34-B, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ochos días del mes de Junio del dos mil Siete.-