Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO NUÑEZ Y MARIA MÓNICA BASTARDO DE NUÑEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, el día 30 de Agosto de 2.000, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-