Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LUIS RAMON RONDON VILLARROEL Y MARISOL DEL CARMEN CABRERA SALAZAR , quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 29 de Diciembre de 1.993, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-