Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano, YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, contra la ciudadana, LILIANA DEL CARMEN NUÑEZ, suficientemente identificados, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 3° del Código Civil, es decir, excesos, sevicia o injuria grave, que hagan imposible la vida en común, el vínculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil. ASI SE DECIDE.-