Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana MARY CARMEN MARCANO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.801.721, domiciliada en San Martín calle Páez casa N° 22, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a favor del niño, para ser ejercida por su persona, en su carácter de Abuela Materna. Todo de conformidad con los Artículos 358 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-