En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del Niño a los ciudadanos LIBRADO DEL VALLE GONZALEZ VALDERRAMA Y PETRA MARIA BELLO DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. 9.451.023 Y 11.443.337, domiciliados en el Sector la Lagunita, calle El Marquez, casa sin número segunda entrada al final cerca de la Bodega de Guachito, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que la madre del niño, ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, falleció y desde ese momento su hermano LIBRADO DEL VALLE GONZALEZ VALDERRAMA y la esposa de este PETRA BELLO DE GONZALEZ, se han hecho cargo de todo lo que el niño ha requerido para sus cuidados y desarrollo, de conformidad con los artículos 394,.....