Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por el ciudadano, REINALDO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 19.645.753, domiciliado en calle Bolívar casa Nº 19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, contra YANNELYS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.174.568, domiciliada encalle Mi Delirio, casa Nº 55, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-