Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano CESAR EDUARDO OLIVARES MEDINA, contra la ciudadana YOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija en la casa de la niña y a medida de que la niña crezca, las visitas serán por tres horas; tres veces a la semana, la podrá sacar, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.-