Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS RAMON VILLARROEL, en contra de la ciudadana YUSMELY LUGO BRITO, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por Divorcio en base al articulo 185 causales 2º, 3°, 4° y 6° del Código Civil, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de Octubre de 1.991. ASI SE DECIDE.