Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2000, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 692, en el sentido de subsanar los errores cometidos asentando los mismos que a continuación se describen: en vez de colocar MEJIAS, sea "MEJIA", en la nacionalidad en vez de ser COLOMBIANA, se coloque "VENEZOLANA " y se corrija el correspondiente numero de la Cèdula el cual es : "22.725.547". Se ordena insertar y corregir los errores cometidos. -
Se ordena remitir con oficio copia certifica.....