Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano ALEXANEDR QUIJADA MORENO, contra la ciudadana YENNY PEREZ FIGUEROA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, este Tribunal fija: El padre permanezca durante cuatro (04) horas, dos (02) días de semana, los fines de semana alternos, la mitad de los períodos vacaciones, día del padre, cúmplenos y fecha navideñas alternas. Todo conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se le sugiere al progenitor no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, durante la estadía con la niña.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho.....