Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PABLO JOSE LEON Y BENICIA MORENO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.884.025 Y 13.173.308, respectivamente, domiciliados en Vía la Cantera N° 30 Canchunchú Viejo y Barrio 22 de Agosto, Calle El Araguaney N° 25 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes