En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ROSA ANGELICA RAMIREZ MARQUEZ Y JAISON ALEXIS HERNANDEZ RIVAS , Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.831.770 y 11.072.014, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 245 de CUATRO (4) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991), por ante la Prefectura del la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre, .....