Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OLY MARLINA TOVAR BENITEZ y ENIO JOSE BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.461.967 y V-9.275.604, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Urbanización José Antonio, Calle Nro. 06, Casa Nro. 195, Sector Tres Picos y el segundo en la Calle 05 de Julio, Casa Nro. 04, frente al asilo de anciano, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 534 de fecha 10-12-1988, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Regist.....