En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL BOADA RONDON y JUNIMAR JOSE MUÑOZ MATA, de nacionalidades Venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.831.145 y 15.111.785 respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 283 de fecha: veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre por lo que una vez ejecutoriada la .....