dictó medida de protección abrigo y la misma se ejecutará en la Casa de habitación de la ciudadana: KEILA RIVAS DE SALAZAR , sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Tribunal el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; se ordena:
¿ PRIMERO: La niña : KEILISMAR NAZARET PATIÑO RODRIGUEZ, de un (01) años de edad, deberá permanecer en el hogar de la ciudadana: KEILA RIVAS DE .....