este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : MARTINEZ CORTEZ ORLANYS PATRICIA Y MORENO MORALES ADEMAR JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.670.549 y 12.665.118 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.. De igual manera se ordena librar oficio al Director de personal del Ministerio de Educación Caracas , ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: MORENO MORALES ADEMAR JOSE , y que dicho descuentos sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 007-0081-98-0.....