este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos DEIVY ALEXANDER CORONADO y CELEANNY DEL VALLE DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.979.644 y V-25.249.195, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 21, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 21, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aper.....