Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Juez Temporal Nº 1, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, en concordancia con el artículos 768 y siguientes y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL Nro. 408, de fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (l.999), asentada en el libro de Actas de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y del Registro Principal del Estado Sucre En consecuencia donde dice: PAOLO JOSÉ FERLICCHIA GUATACHE, debe decir PAOLO JOSÉ GREGORIO FERLICC.....