este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORICIO de la presente SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: JOSE DANIEL CORTEZ CORTEZ y DAISMAR EMIRA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.933.362 Y 16.485.163, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Nueva Mariguitar, edifico 01, apartamento 02-08, Municipio Bolívar y en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 310, 2do piso, apartamento 22 Cumaná Estado Sucre y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura Civi.....