este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : ANA CRISTINA VIZCAINO MUNDARAIM Y ANGEL LUIS NARVAEZ en su condición de padres de la niña. ART. 65 LOPNA, Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.