Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL CHOPITE PADRON Y EMIDORIS YARITZA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº. V- 11.378.481 Y 9.981.472, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N º 408 de fecha quince (15) de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio.....