este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de juicio sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley bajo la decisión del Juez temporal N° 1, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAD DE PROTECCION ABRIGO Y CONCEDE LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la niña ART. 65 LOPNA, de actualmente CINCO (5) años y tres (03) meses de edad, en el hogar de la ciudadana JESUS DEL CARMEN SALAZAR DE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.087.910, domiciliada en la calle Urb. Fe y Alegría, sector II, vereda II, casa N° 12, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, por lo que en relación del presente caso se decide:
1) Entregar al niño ART. 65 LOPNA, de actualmente cinco (05) años de edad, en Medida de Protección de Colocación familiar provisional en familia de Origen, en el hogar de la ci.....