, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS PEDRO JOSE AVILA y RAIZA JOSEFINA BRITO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.646.138 y V-8.642.386, respectivamente,