este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RICARDO CHAVEZ VILLALOBOS Y CARMEN ELOINA ORTIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.130.897 y 18.641.397, celebrada por ante este Tribunal padres del niño antes identificado.-