es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos PEDRO RAMÓN MUÑOZ CUMANA y LISSETT MARIA FONCAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.276.859 y V-11.826.941, domiciliados el primero en el Barrio Los Cocos, sector Los Ranchos, casa s/n., cerca del Puente, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Gran Sabana, vereda N°, sector N° 02, casa N° 778, avenida Cancamure, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-