este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la Decisión del Juez Profesional Nº 1, REVOCA PARCIALMENTE LA MEDIDA INNOMINADA de CUSTODIA PROVISIONAL que fuera dictada a favor de la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, Decretada por este Tribunal en fecha 02/11/2009, la cual se estaba ejecutando en la Casa de su progenitor ciudadano LIMPIO ORTIZ LUIS FELIPE, Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.052.933, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECION ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la Adolescente ART. 65 LOPNA, de Doce (12) Años de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente en la Casa Abrigo Nuestra Señora de Belén, el cual esta ubicada en la Urbanización Parcelamiento Miranda al final de la Calle Monagas, cruce con.....