este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE A LA HOMOLOGACIÓN A CONCILIACION Suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: ANA GABRIELA PALOMARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.166.400, domiciliada en la calle 10, sector 4, casa s/n., cerca del Módulo Barrio Adentro, Cumaná, Estado Sucre, y JESÚS RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.179, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 22, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Bicentenario, a los fin.....