Por lo que considerando este Juzgador que el pedimento de los ciudadanos antes mencionados se encuentra dentro de lapso, es en consecuencia, que bajo la decisión del Juez Nº 1 en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena Rectificar en nombre de la cónyuge, por lo que donde se transcribió como DAIDELYS CAROLINA BARRIOS, debe decir, ZAIDELYS CAROLINA BARRIOS SALAZAR. Así se decide. Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se ordena su notificación.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Déjese copia certificada de la presente decisión.-