esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentará la ciudadana NAIREBYS DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.446.962, domiciliada en la calle cajigal, casa N° 126, Cumana, Estado Sucre, manifestó que el ciudadano ALFREDO JOSE LEMUS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.539.379, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 01, calle 05, casa N° 01, Cumana, Estado Sucre, padre de su hija ART. 65 LOPNA, de actualmente de CUATRO (04) años de edad. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades d.....